En relación con la convocatoria extraordinaria para la constitución del nuevo Ayuntamiento así como elección de Alcalde, hay que tener en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-El pasado 26 de mayo de 2019, se celebraron elecciones locales y autonómicas, habiendo remitido la Junta Electoral de Zona de Alzira la certificación de los once Concejales electos para este Municipio.
Segundo.-Debe procederse, por imperativo legal y al objeto de proceder a la constitución del nuevo Ayuntamiento así como elección de Alcalde, a la convocatoria de sesión extraordinaria para el próximo día 15 de junio.
Tercero.-En cuanto a la hora en que debe celebrarse la citada sesión, la Orden de 24 de junio de 1.987, de la Consellería de Administración Pública establece, con carácter supletorio para el supuesto que no se acordara otra distinta, la de las once de la mañana. En este sentido, la hora de celebración de la sesión será, como en pasadas legislaturas, las doce de la mañana.
Cuarto.-En cuanto al lugar de celebración de la sesión será en el auditorio de la Casa de Cultura de Benimodo. El motivo que aconseja este edificio para la celebración de la sesión obedece a que la Casa Consistorial, en concreto, el salón de plenos, se encuentra en proceso de rehabilitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 195.1 de la ley orgánica del régimen electoral general –(LOREG)- el Alcalde en funciones, mediante resolución, habrá de efectuar la convocatoria de la sesión constitutiva de la nueva Corporación y elección de Alcalde, fijando la hora y el orden del día.
II.-Asimismo, el art. 195 de la LOREG determina que los nuevos Ayuntamientos se constituirán en sesión pública, el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso- electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
En el presente caso, la constitución de la nueva Corporación se llevará a cabo el día 15 de junio de 2019.
III.-En la misma sesión constitutiva se procederá a la elección de Alcalde de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 196 LOREG, con posterior posesión y juramento del cargo por el interesado.
IV.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, artículo 21.1.c), y artículos 41.4 y 80 del ROF de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1.986, de 28 de noviembre, sobre competencia de esta Alcaldía para convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
V.-El citado ROF, artículo 80 y siguientes, sobre expediente, fijación del orden del día, notificación y otros extremos.
VI.-Los artículos 81.4 y 229 del ya citado ROF, sobre publicidad de la convocatoria de las sesiones, en concreto, a través del tablón de anuncios Municipal.
Vistas las demás disposiciones legales aplicables, esta Alcaldía,
acuerda:
Primero.-Convocar sesión extraordinaria que se celebrará en elAUDITORIO DE LA CASA DE CULTURA, avda. Llaurador s/n, para el próximo día QUINCE (15) DE JUNIO, SÁBADO, Y HORA DE LAS DOCE (12,00).
Segundo.-El Orden del día será: constitución de la Corporación Municipal y elección de Alcalde.
Tercero.-Notificar la presente Resolución a los Concejales electos, quienes deberán personarse en dicho acto provistos de la siguiente documentación:
1.-Documento para acreditar su personalidad.
2.-Las credenciales expedidas a su favor por la Junta Electoral de Zona, salvo que la misma hubiera sido presentada, con anterioridad, ante la Secretaría general del Ayuntamiento.
3.-Las acreditaciones de las declaraciones formuladas ante la Secretaría del Ayuntamiento, relativas a actividades de bienes, y causas de posibles incompatibilidades, salvo que las mismas hubieran sido depositadas, también con anterioridad, ante la Secretaría general del Ayuntamiento.
Cuarto.-Dar publicidad a esta Resolución en la página web y tablón de anuncios Municipal.
Benimodo, en la fecha de la firma de este documento.
EL ALCALDE EN FUNCIONES, Ante mí/EL SECRETARIO, Fdo.-FRANCISCO TERUEL MACHÍ. Fdo.-E. DE JULIÁN CAÑADA.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.